Resumen | |
[J] | Derecho de Huelga: Vulneración. La empresa impone unilateralmente unos determinados servicios mínimos, sin recabar la intervención de la autoridad gubernativa. Indemnización por daño moral.(publicado en Actualidad Diaria 4399 el 13 de abril de 2021) |
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La cuestión a resolver es la de determinar si resulta conforme a derecho la actuación de la empresa durante la huelga convocada por la representación legal de los trabajadores, consistente en imponer la realización de unos determinados servicios mínimos en cada uno de sus diferentes centros de trabajo. La sentencia recurrida es la dictada por la Sala Social del TSJ de Cataluña de 14 de febrero de 2019, autos 14/2018, que acoge la demanda de tutela de derechos fundamentales formulada por la sección sindical de UGT y concluye que la decisión empresarial en litigio vulneró el derecho de huelga, al ordenar unilateralmente unos determinados servicios mínimos sin haber solicitado a la autoridad gubernativa que acordara lo oportuno a tal respecto, y resultar además abusiva por desproporcionada, al obligar a trabajar durante la huelga a un 35% de la plantilla en cada uno de los centros de trabajo, y a un 55% de los trabajadores asignados a la actividad denominada ATV . El Supremo desestima el recurso. | |
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